Sanción de la Agencia Española de Protección de Datos a una Comunidad de Propietarios

Agencia Protección de Datos

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha publicado recientemente la última sanción impuesta a una Comunidad de Propietarios por enfocar la vía pública a través del sistema de videovigilancia que dispone instalado, así como por la ausencia de cartel informativo.

La Sanción se cifra en la cuantía de 1.500€ por cada una de las infracciones ( 3.000€ euros por ambas infracciones).

Es importante revisar los ángulos de grabación de las cámaras ya que, desde el año 2020, la AEPD sanciona con cuantías económicas siempre, ya que el período de gracia/advertencias se ha terminado.

Cuál es nuestra experiencia en el campo de las cámaras de videovigilancia

Tenemos una amplia experiencia en este campo, aunque lo mejor siempre es exponer algún caso para ahondar más en este asunto.

Recientemente un propietario de una finca que administramos nos comentaba la intención de instalar una cámara de videovigilancia en su plaza de garaje porque quería saber quién era la persona que le estaba provocando daños en su vehículo.

¿Puede instalar un propietario una cámara de videovigilancia en su plaza de garaje?

Atendiendo a lo establecido en la Guía de Videovigilancia publicada por la AEPD, respecto a la instalación de cámaras por un propietario en su plaza de garaje, se aplica la Normativa de Protección de Datos siempre que el garaje forme parte de un espacio compartido por el que puedan transitar el resto de los propietarios o terceros que acceden al mismo.

Para poder llevar a cabo la instalación, es necesario, con carácter previo a la colocación de la cámara, la Autorización de la Junta de Propietarios en los términos previstos en la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal, que deberá constar en las actas correspondientes.

Respecto a las imágenes captadas por las cámaras, éstas se limitarán exclusivamente a la plaza de aparcamiento de la que sea titular el responsable del sistema de videovigilancia y a una franja mínima de las zonas comunes que no sea posible evitar captar para la vigilancia de la plaza de garaje, no pudiendo captar imágenes de plazas de aparcamiento ajenas ni tampoco de la vía pública o de cualquier otro espacio ajeno.

Cumplidos los requisitos indicados, el propietario de la plaza de garaje, como responsable del tratamiento, estará sujeto a las restantes obligaciones impuestas por la Normativa de Protección de Datos.

Ficha práctica de videovigilancia de cámaras en Comunidades de Propietarios

Para la instalación de cámaras en plazas de garaje u otras zonas comunes, la AEPD ha emitido una ficha de videovigilancia que incluimos en este artículo para que puedas consultarla (si pulsas encima de la imagen puedes descargarla):

Resolución del Procedimiento Sancionador de la AEPD

Por último te facilitamos un enlace que te lleva directo a la Resolución del Procedimiento Sancionador a la Comunidad de Propietarios que comentaba al principio de este post para que puedas verla y descargarla si quieres:

Acceda a la Resolución del Procedimiento Sancionador PS/00156/2020

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